Entrar a formar parte de una cadena
de franquicias implica por parte del franquiciatario la asunción
de una serie de derechos y obligaciones, que deben quedar perfectamente
definidos en el propio contrato de franquicia. Podemos decir que
son los siguientes:
Derechos del franquiciatario
El franquiciatario tiene derecho a:
• Utilizar la marca, la imagen corporativa
y el modelo de negocio de la red de franquicias durante el tiempo
estimado en el contrato.
• Adquirir el "know-how"
del franquiciante. Debe ser un Saber Hacer real, original y específico,
que se actualice regularmente.
• Asistencia preliminar para la puesta
en marcha de su establecimiento. Este apoyo inicial puede concretarse
mediante la entrega de "manuales operativos o de funcionamiento"
por parte del franquiciante.
• Formación previa. Mediante
ella, el franquiciatario podrá adquirir el Saber Hacer del franquiciante.
• Asistencia inicial en la implantación
de su negocio. El franquiciante debe facilitar en lo posible la
implantación de los nuevos establecimientos, para ello, esta
asistencia puede ampliarse incluso a la selección del local
más adecuado, las instalaciones, estudios de mercado y financiación.
• Formación permanente. Todos
los franquiciatarios tienen derecho a recibir asistencia permanentemente
por parte de la central, la cual deberá constar en el propio
contrato de franquicia. Esta asistencia puede concretarse en información
personalizada, reuniones, circulares, visitas periódicas
o asistencia "in situ".
• Distribución y suministro.
El franquiciatario tiene derecho a que la central le suministre, periódicamente
y en el plazo establecido, los productos o servicios pactados. Es
ya tarea de la central negociar con los proveedores, con el fin
de obtener la mejor relación calidad-precio y así
beneficiar a sus franquiciatarios.
• Exclusividad territorial. El franquiciatario
se beneficiará de la exclusividad territorial que le conceda
la franquicia. Con ello, se asegurará que no exista otro
establecimiento de la misma marca en la zona donde se ubique.
Obligaciones del franquiciatario
Por otro lado, el franquiciatario está obligado a:
• Pagar el derecho de entrada inicial, regalías
y derecho de porcentaje por publicidad establecidos por la franquicia, a cambio del
uso de su modelo de negocio.
• Seguir estrictamente los métodos
y sistemas relativos al funcionamiento del negocio establecidos
por el franquiciante.
• Vender únicamente los productos
y servicios que le proporcione el franquiciante.
• Guardar total secreto sobre las
informaciones confidenciales que reciba del franquiciante.
• Utilizar los métodos de gestión
que se le indiquen.
• Acondicionar y mantener el local
de acuerdo a las normas, imagen de marca y decoración, que
establezca la central franquiciante.
• Usar los métodos publicitarios
y promocionales que se le indiquen.
• Respetar las fuentes de suministro
homologadas y en las condiciones que se pacten.
|